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Ha sido calificada como la Constitución del consenso. Se redactó a partir de las negociaciones y acuerdos llevados a cabo entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria.
La Constitución de 1978, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el 6 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.
Con un preámbulo, 169 artículos divididos en 11 títulos -uno de ellos preliminar- y varias disposiciones adicionales y transitorias, la actual Constitución es después de la de 1812 la más extensa de la historia española.
El artículo I proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece además que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.
La «Carta Magna», recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías. Se debe destacar también el principio de separación de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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Fuente del texto: lamoncloa Constitución española (Ministerio de Presidencia) |
La Constitución de 1978, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el 6 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.
Con un preámbulo, 169 artículos divididos en 11 títulos -uno de ellos preliminar- y varias disposiciones adicionales y transitorias, la actual Constitución es después de la de 1812 la más extensa de la historia española.
El artículo I proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece además que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.
La «Carta Magna», recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías. Se debe destacar también el principio de separación de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Más Información
- Introducción
- Preámbulo
- Título Preliminar (Artículos 1 a 9)
- Título I (Artículos 10 a 55)
- Título II (Artículos 56 a 65)
- Título III (Artículos 66 a 96)
- Título IV (Artículos 97 a 107)
- Título V (Artículos 108 a 116)
- Título VI (Artículos 117 a 127)
- Título VII (Artículos 128 a 136)
- Título VIII (Artículos 137 a 158)
- Título IX (Artículos 159 a 165)
- Título X (Artículos 166 a 169)
- Disposiciones Adicionales
- Disposiciones Transitorias
- Disposición Derogatoria
- Disposición Final
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